Para entender la prescripción positiva, primero debemos entender el concepto de prescripción.

¿Qué es la prescripción?

La corte señaló al concepto de prescripción como:

            “La prescripción es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de librarse de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, llamándose, en el primer caso, prescripción positiva, y en el segundo, negativa. La primera, por su naturaleza jurídica, produce acción y excepción en favor de que prescribe, y la segunda solo produce excepción”. (Federación)

Hablando del origen legal de la Prescripción, este se encuentra fundamentado en el Código Civil Federal, ubicado en el título Séptimo.  Este código nos da una descripción general sobre que es la Prescripción en su artículo 1135 que a la letra dice:

            Artículo 1135.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (México, 2021)

            Entonces, podemos comprender el concepto de prescripcion como la forma de obtención de un bien o dejar de tener una obligación por el simple paso del tiempo o por diversas condiciones que la ley especifique. Pero, a pesar de esto, no todos los bienes prescriben, solo los que se encuentran regulados en el comercio.

¿Qué se necesita para que exista la prescripción?

Para que la prescripción pueda existir se necesitan dos elementos muy importantes:

El elemento número uno es que se ejerza la posesión. Ya que por posesión entendemos que es beneficio que tienes sobre una cosa para poder usarlo como tú quieras, sin embargo, puedes o no ser el dueño, puedes tener un bien y disfrutarlo, pero no ser el dueño, de esta forma te conviertes en el poseedor.

Un ejemplo muy claro sería; como aquel juguete que te presta un amigo, puedes usarlo y disfrutarlo, sin embargo, no es tuyo, el dueño es tu amigo, tú solo lo posees.

Y el segundo elemento sería el tiempo, el tiempo de la prescripción se cuenta por años.

Puedes poseer todos los bienes y derechos que se puedan apropiar, ósea que puedas adquirir, y pueden apropiarse todas las cosas que no excluya el comercio.

¿La prescripción puede interrumpirse?

Sin embargo, la prescripción puede ser interrumpida por:

            “Artículo 1168.- La prescripción se interrumpe:

  1. Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;
  2.  Por demanda u otro cualquiera género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso; Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desiste de ella, o fuese desestimada su demanda;
  3. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.” (México, 2021)

Puedes perder la posesión de un bien por diversas razones, como son: El reclamo del propietario, abandono del bien, porque termino el tiempo que te lo habían prestado, etc.

¿Qué es la prescripción positiva?

Se le llama Prescripción Positiva y se da, cuando se adquieren bienes, cosas en virtud de la posesión, consiste en la adquisición de un bien mediante el transcurso de tiempo y cumpliendo algunos requisitos, como debe de ser, ostentar la posesión del bien.

Para poder adquirir un bien por Prescripción Positiva tienes que ser capaz de adquirir cualquier otro título, si eres menor de edad o eres incapacitado podrás adquirir mediante tus representantes.

¿Cómo prescribe un bien?

Para que el bien prescriba de forma positiva es necesario que este se encuentre en posesión.

Debes tener dominio sobre este, que el bien a poseer este dentro del comercio, ósea que se pueda vender y que cumpla alguna de las diversas condiciones que se encuentran en el artículo 1151 del Código Civil Federal.

            Para que prescriba la posesión de forma positiva es necesario que:

Hacerlo de forma pacífica, sin violencia. Que la posesión sea continua, que no sea interrumpida por al menos un año y pública, que se encuentre registrada en el Registro Público y que todos sepan de esta.

            Para la prescripción de los bienes inmuebles, el ejemplo más práctico de un bien inmueble es una casa, varía dependiendo a la posesión que se ejerza sobre el bien.

            Serán 5 años cuando el bien haya sido objeto de inscripción de la posesión o cuando se posee con el concepto de ser propietario, lo hace de buena fe y de forma pacífica, además de realizarlo pública y continuamente.

            Y será de 10 años si se tiene posesión, la poseyó de mala fe, conociendo los vicios que esta pudiera tener, de forma pacífica continúa y pública.

            Por su parte, los bienes muebles, como lo son automóviles, prescriben de diferente manera, por ejemplo, si son poseídos con buena fe, de forma pacífica y continúa prescriben en 3 años, si la posesión se realiza por mala fe, prescribirá en 5 años.

            Artículo 1156.— El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad. (México, 2021)

Cuando se declare la prescripción se tendrá que registrar en el Registro Público y tomará carácter de título de propiedad al que lo posea.

            Para resumir, entendemos por Prescripción Positiva que es la forma de adquirir un bien, ósea en convertirnos en dueños, por el hecho de poseerlo y por el transcurso del tiempo, el transcurso del tiempo depende del tipo del bien y de la forma en que obtengas la posesión, sin embargo, solo los bienes que admita el comercio pueden ser motivo de Prescripcion Positiva.

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Bibliografía

Federación, P. J. (s.f.). Tesis SN, Tercera Sala, Quinta Epoca, t. XVL, Registro 359815. México: Poder Judicial de la Federación.

México. (2021). Código Civil Federal. México: México.

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